domingo, 27 de abril de 2008

Discriminación y avasallamiento a la carrera Bomberil

Cuando las Comisiones Directivas o Jefaturas de los cuarteles utilizan los ascensos como dávidas para comprar voluntades o directamente como contraprestación a algún "servicio" que el personal les brinda, a fin de asegurarse impunidad, tiene un doble efecto. Por un lado pone en peligro directo e inminente a la sociedad al colocar a una persona a cargo de un servicio para el cual no se encuentra preparado y por el otro discrimina y avasalla los derechos del resto del personal activo negandole el derecho a la carrera bomberil.
El derecho a la carrera Bomberil se encuentra plasmado en el Artículo 26 de la Disposición 01/2004, que nos dice que "El personal mencionado en el Artículo 9° ( cuerpo activo ) gozará de los siguientes Derechos: a) Posibilidad de capacitarse, ascender y ocupar cualquiera de las funciones o cargos previstos por las reglamentaciones.". En esta situación el jefe de cuerpo tiene una obligación esencial e ineludible contemplada en el Artículo 40 de la misma Disposición: "Propondrá ante las autoridades de la Institución los ascensos del personal activo, ajustando su proceder a las reglamentaciones pertinentes.", resulta claro aquí que la facultad de la Jefatura tiene un límite claro que no puede excederse, este es, ajustar su proceder a las reglamentaciones.Se torna entonces evidente, que cuando a algun integrante se le niega arbitrariamente la posibilidad de ascender, se le lesiona gravemente ese derecho, convirtiendose además en un hecho claramente discriminatorio y abusivo de los poderes o facultades delegados por la Ley en cabeza de las autoridades del Sistema Bomberil. Cuando tal situación se configura existen remedios para hacer valer nuestros derechos, por un lado tenemos la vía administrativa en la cual los afectados pueden interponer recursos por ante las autoridades que dictaron estos ilegítimos actos (Comisiones Directivas), para luego llegar a la Dirección de Defensa Civil Provincial, órgano de contralor y garante del cumplimiento de las leyes y reglamentaciones Bomberiles.
Para instrumentar el reclamo el Bombero goza de la garantía contenida en el inciso g artículo 26 de la Disp. 01/2004 "Respeto irrestricto a su condición, con garantía de justa defensa ante cualquier situación."
La citada disposición, con el objeto de proteger los derechos de los Bomberos, es mas contundente y no deja lugar a dudas de que no puede violentarse el derecho a la carrera Bomberil sancionando con nulidad las resoluciones de ascensos que no se ajusten a la normativa vigente, tal es así que el Artículo 64 "El sistema bomberil provincial no admite la degradación; por lo cual el grado adquirido por el bombero, a propuesta de la Jefatura y resolución de las autoridades de la Institución, no se pierde bajo ningún concepto, salvo que los mismos no estén conforme a derecho, en cuyo caso se los declarará nulos, previa sustanciación sumarial por parte de la Federación pertinente." .
Es en definitiva la Federación quien tiene que accionar ante estas irregularidades, pero somos nosotros quienes debemos velar y accionar para que ello se cumpla, exigiendo a las autoridades respectivas obren conforme a derecho. La única forma de defender nuestros derechos es EXIGIR su cumplimiento, por eso ante un caso concreto de violación del derecho a la carrera Bomberil se deben seguir los siguientes pasos:
1) Plantear y fundamentar los motivos por los cuales se considera que la resolución de la Comisión Directiva no se ajusta a la legislación mencionada, en este recurso debe surgir claramente cual es el derecho lesionado y en que consiste la violación, la presentación debe realizarse ante la Comisión Directiva ya que es este el órgano que dictó el acto.
2) En caso de denegación o silencio debe acudirse ante la Dirección de Defensa Civil a fin de exigir que se cumpla con la reglamentación denunciando claramente en que consistió la violación y cual es el derecho lesionado.
3) Finalmente nos queda la vía judicial a traves de la cual podremos plantear la revocación del acto administrativo que da lugar a los ascensos otorgados ilegítimamente, pidiendo además que se reconozca nuestro derecho.

NO DUDEN EN CUALQUIER CASO CONSULTAR CON UN ABOGADO

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